La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Superior PRL) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)
Una práctica habitual por parte de las empresas es contratar un servicio de prevención ajeno para que haga la formación
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Otra posibilidad es contar con un formador propio dentro de la empresa.
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