Igualdad en el mundo laboral
Hoy en día, la diversidad laboral y en el trabajo , es una de las partes fundamentales implementadas en la comunidad empresarial actual.
Por ley los empleadores y empleadoras, tendrán que acondicionar un lugar de trabajo no discriminatorio y diverso tanto a los empleados ya en plantilla como a los solicitantes de empleo o futuros empleados, ya sea por razones de raza, sexo , edad o religión entre otras.
Que los trabajadores y trabajadoras disfruten de esta igualdad de oportunidades en el trabajo consigue que trabajen en un ambiente sano y libre de acoso y discriminación.
Responsabilidades del empleador
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Serán responsables directos de la promoción de la igualdad de oportunidades laborales.
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Tendrán la obligación de salvaguardar a sus empleados y empleadas contra el acoso por parte de compañeros o compañeras, supervisores y clientes .
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La empresa deberá actuar rápidamente ante la resolución de cualquier problema de esta índole que surja y proteger a los empleados de cualquier daño adicional, si no fuera así se podría acusar al empleador de hecho responsable de daños y perjuicios.
Responsabilidades del empleado
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Los empleados también serán responsables de asegurar su propia seguridad en el trabajo aún cuando estén protegidos por las leyes de igualdad de oportunidades laborales.
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Si un trabajador cree que ha sido discriminado o acosado ilegalmente, deberá ponerlo en conocimiento del empleador en busca de una posible solución para la situación.
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Si un empleador no tiene conocimiento de los hechos, es imposible que la empresa pueda poner fin a la situación.
Acoso sexual laboral
Acoso sexual:
«cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimatorio, degradante u ofensivo» (artículo 7.1 de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
Podemos dividirlo en los siguientes niveles de conductas:
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Acoso leve: piropos, conversaciones de contenido sexual,chistes inapropiados…
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Acoso moderado: miradas, gestos lascivos...
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Acoso medio: WhatsApp, llamadas telefónicas, coacciones para salir o quedar con intenciones sexuales.
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Acoso fuerte: toqueteos, manoseos, acorralamientos.
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Acoso muy fuerte: chantaje o coacciones ya sean físicas como psíquicas para mantener relaciones íntimas.
Acoso laboral
Acoso vertical descendente (bossing): Cuando el acoso laboral se realiza por parte del jefe o superior inmediato del trabajador.
Acoso vertical ascendente: cuando son los empleados los que acosan al jefe.
Acoso horizontal: cuando el acoso es entre compañeros de igual rango y no se toman medidas por parte de los superiores aún siéndoles comunicada tal situación.
Burnout: Se produce cuando el trabajador está quemado por la situación de desatención y falta de motivación por parte de la empresa.
Violencia física o verbal: Actos de violencia física o verbal llevada a cabo por un superior hacia sus subordinados.
Medidas preventivas acoso laboral:
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Hablar en positivo y no ser participe de las burlas o críticas. No hay mejor manera de que a una persona no le lleguen comentarios, que no hacerlos.
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Enfatizar positivamente el trabajo de los compañeros.
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Ofrecer ayuda cuando se observe alguna dificultad, simplemente el ofrecerla ya es un apoyo.
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No fomentar la desconfianza.
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Respetar a los compañeros y sobre todo si no se encuentran presentes.
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Sentirse parte de un equipo reforzará la autoestima y los problemas parecerán más fáciles de resolver.
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Utilizar los tiempos libres o descansos para desconectar.
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Usar la educación y buenas maneras con los compañeros y compañeras.