ETT y agencias de colocación

Preguntas frecuentes

¿Qué es ASEMPLEO y por quién está compuesto?

ASEMPLEO, la asociación de agencias privadas de empleo se constituye el 30 de enero de 2013,con el objetivo de agrupar a la mayoría de las empresas de trabajo temporal, ahora también agencias de colocación, defender los intereses profesionales comunes de este colectivo y promover el correcto desarrollo del sector.

El objeto de ASEMPLEO es la representación, defensa y fomento de los intereses de las empresas del sector del trabajo temporal, Agencias de Colocación, formación de trabajadores y, en general, de las empresas del sector de la intermediación laboral privada según la definición de este concepto en la legislación vigente, respecto a las Instituciones y Administraciones públicas, organismos reguladores y a las organizaciones empresariales y sindicales, en el ámbito nacional, europeo e internacional.

Los fines de ASEMPLEO son el desarrollo y expansión de la industria del trabajo temporal y de la intermediación laboral privada en España, y la promoción del control riguroso del cumplimiento de la legislación vigente y de las buenas prácticas en el sector del trabajo temporal y de la intermediación laboral privada en general, colaborando activamente con las administraciones públicas y los organismos reguladores a estos efectos.

¿Qué es una Agencia de Colocación?

Las agencias de colocación son empresas que colaboran con el Servicio Público de Empleo en los procesos de intermediación laboral. Las Agencias de Colocación pueden ser públicas o privadas, tener o no tener ánimo de lucro, trabajar en coordinación o colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, trabajar de manera presencial con los candidatos u on line, y por último se añade a los procesos clásicos de intermediación (valoración profesional de candidatos, búsqueda de empleo, asesoramiento en orientación e información profesional, y selección de personal), la actividad de recolocación de trabajadores que resultaran excedentes en procesos de restructuración empresarial.

¿Qué es una ETT?

Se denomina Empresa de Trabajo Temporal (ETT) a aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (la Empresa Usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Cuando una Empresa necesita cubrir temporalmente un puesto de trabajo y recurre a una ETT y establecen, mediante contrato, una relación mercantil. Después, la ETT realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado a las necesidades de la Empresa Usuaria, procediendo a su contratación y estableciendo con el mismo una relación laboral. Por último, el trabajador que ha sido contratado por la ETT prestará sus servicios en la Empresa Usuaria, bajo cuya dirección y autoridad, el trabajador desempeñará sus funciones.

En el trabajo temporal se produce siempre una triple relación. Aquella que se produce entre la ETT y el trabajador (relación laboral); la que se establece entre la ETT y la Empresa Usuaria (relación mercantil) y la existente entre la Empresa Usuaria y el propio trabajador, que es una relación funcional.

El amplio conocimiento que una ETT tiene del mercado, le permite encontrar fácilmente un candidato adecuado a cada trabajo, poniendo a disposición de la Empresa Usuaria al trabajador cuyo perfil se corresponda con las necesidades de la misma.

Las Empresas de Trabajo Temporal, a diferencia de otras modalidades de empresas de contratación, contratan directamente a los trabajadores y posteriormente los ceden a la Empresa Usuaria delegando en ellas la dirección y control del trabajo a desarrollar.

¿Cómo funciona una ETT?

Una vez que una ETT conoce las necesidades que tiene una Empresa Usuaria de cubrir temporalmente un puesto de trabajo, inicia un proceso selectivo y especializado hasta conseguir, entre los candidatos a ocupar ese puesto, al trabajador más idóneo para cubrir esa necesidad, atendiendo a las especificidades demandadas por la Empresa Usuaria, y a la experiencia, formación, actitudes y disponibilidades del trabajador.

Una vez seleccionado el candidato y dado de alta en la Seguridad Social a cargo de la ETT, el trabajador pasará a desempeñar sus funciones dentro de la Empresa Usuaria quien a su vez se responsabiliza de la integración del trabajador en su organización y de evaluar su desempeño o funciones dentro de la misma.

De este modo, el trabajador incrementa su empleabilidad, al adquirir la experiencia laboral tan necesaria para su integración en el mercado, a la vez que tiene la posibilidad de conocer empresas de diferentes sectores. Este proceso convierte a la Empresa de Trabajo Temporal en una vía adecuada para conseguir un empleo fijo, si es eso lo que el trabajador pretende, o para conseguir otro empleo temporal, si esa es la opción escogida.

¿Cómo puedo trabajar para una ETT?

Es muy fácil. Sólo tienes que dirigirte a cualquiera de las empresas asociadas a ASEMPLEO donde te explicarán con todo detalle, las condiciones de tu contratación.

¿Qué ventajas tienen trabajar a través de una ETT y por qué los contratos son de tan corta duración?

La corta duración de los contratos a través de ETT se debe a que sólo están autorizadas a ceder trabajadores temporales en los supuestos que establece la ley. Es decir, para un pico de actividad, para realizar una obra o servicio determinado, o para cubrir una baja.

Las ETT sólo pueden ofrecer al trabajador un contrato temporal y brindan de esta forma una oportunidad con todas las garantías salariales y laborales de acceso al mercado de trabajo, acumulación de experiencias y formación. Es un hecho que aproximadamente el 30% de los trabajadores que entran en un puesto de trabajo a través de ETT acaban quedándose de manera indefinida en la empresa.

¿Cuáles son las ventajas de esta forma de empleo para los estudiantes universitarios? ¿Por qué los trabajadores de entre 18 y 30 años son mayoritarios en las ETT?

Una de las principales ventajas es que los jóvenes universitarios pueden ir adquiriendo experiencias laborales al mismo tiempo que lo compatibilizan con sus estudios y esos trabajos son siempre remunerados en base a la ley. De esta forma, se rompe con el círculo vicioso de no conseguir un trabajo por falta de experiencia laboral.

En la mayoría de las ocasiones, los jóvenes universitarios acuden a una ETT porque, o bien, están en periodo formativo y no se plantean en ese momento una relación indefinida, pero quieren ganar experiencia laboral de forma remunerada. O bien quieren tantear el mercado y buscan una posibilidad de que una vez contratados la empresa usuaria les proponga quedarse.

No debemos olvidar que existen amplios colectivos que recurren al contrato temporal para compatibilizar el trabajo con otras actividades -jóvenes, mujeres, mayores de 45 años, etc.- y también, personas que buscan acumular experiencias en diferentes empresas y sectores. Es decir que por sus circunstancias no les interesa un compromiso indefinido con una empresa y buscan explícitamente flexibilidad laboral. Esto unido al hecho de que encuentran más dificultades para acceder al mercado de trabajo y necesiten más asistencia, es lo que justifica que el 70% de los trabajadores de ETT pertenezcan a colectivos de difícil inserción.

¿Qué ventajas tiene la empresa usuaria en la contratación de un empleado a través de una ETT a parte de un coste de personal más elevado y una selección del trabajador más rápida?

De forma muy breve, la ETT tiene al trabajador que la empresa necesita en ese momento para el puesto requerido. Esto supone un ahorro considerable en términos organizativos y administrativos de la empresa usuaria, puesto que la ETT se hace cargo de todo el proceso de reclutamiento, selección, formación, contratación y puesta a disposición del trabajador.

Por ello, la formación de los trabajadores es clave puesto que su adecuación al puesto de trabajo demandado es el gran valor añadido y la ventaja competitiva de las ETT.

¿Cómo funciona una ETT y porqué las empresas recurren a ella?

La empresa de trabajo temporal es la única figura legal autorizada para la cesión legal de trabajadores, es decir, poder contratar trabajadores para ponerlos a disposición de un tercero o empresa usuaria de forma temporal. De esta forma, actúa de intermediario para casar oferta y demanda de empleo. Él amplío conocimiento del mercado laboral que tiene una ETT, su agilidad, profesionalidad y garantías pero, sobre todo, la capacidad que tiene de encontrar al candidato con la cualificación y perfil adecuados para el puesto demandado son las principales razones por las cuales una empresa recurre a una ETT. Por ello, el sector ha apostado y lo seguirá haciendo, por la formación del trabajador, más allá de sus obligaciones legales, como ventaja competitiva de su actividad.

¿Cómo y de qué manera se financian las ETT? ¿Cobran a las empresas usuarias por trabajador cedido?

El beneficio de las ETT proviene del cobro a las empresas usuarias del margen comercial correspondiente por los servicios que se les presta (como en cualquier sector); servicios, en este caso de puesta a disposición, en el que se incluye todo el proceso de reclutamiento, selección, formación, contratación y puesta a disposición del trabajador.

No se cobra nada, bajo ningún concepto, a los trabajadores cedidos. El salario del trabajador es sagrado. El servicio de una ETT es totalmente gratuito para el trabajador. En 1999 se estableció la equiparación salarial por ley. Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT. El legítimo beneficio empresarial de la ETT es lo que abona la empresa usuaria por los servicios prestados que contrata libremente. Además hoy en día un trabajador de ETT cobra más que un trabajador temporal contratado directamente puesto que percibe 12 días por año trabajado de indemnización por fin de contrato.

¿Cuánto se deduce del salario del trabajador al trabajar por ETT?

Absolutamente nada. El salario del trabajador es sagrado. El servicio de una ETT es totalmente gratuito para el trabajador. En 1999 se estableció la equiparación salarial por ley en España. Existe también una Directiva europea de 2008 que establece los mismos derechos y obligaciones. Esto significa que como mínimo el trabajador contratado a través de la ETT cobrará el mismo salario que un trabajador de plantilla que desempeñe el mismo puesto. Por ello, el salario del trabajador puesto a disposición por una ETT, siempre se establece en función del convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria y que en ningún momento lo determinan las ETT.

Si las ETT sólo contratan personas de forma temporal, ¿No creen que las ETT contribuyen a que se genere más temporalidad?

Las empresas de trabajo temporal han demostrado de forma empírica ser un elemento regulador de la temporalidad y socialmente sostenible. Empíricamente, está demostrado que en las CCAA (como Madrid o Cataluña) y sectores (servicios e industria) de actividad que presentan menores tasas de temporalidad se registran mayores índices de penetración de las ETT. Cierto grado de temporalidad es necesario, pero insistitmos, sólo debe existir cuando es justificada en base a los supuestos establecidos legalmente y conlleva plenas garantías salariales y laborales para el trabajador. Ésta última es la que gestionan las ETT y ahora mismo sólo supone el 15% del total de contratos temporales que se realizan en España.

¿Pueden las ETT ser proveedores de la Administración Pública?

Según se recoge en la Ley 35/2010 “A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.

Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.
Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios.

© 2021 Asempleo