Sobre las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
Pasada una semana desde la emisión de las sentencias, la falta de claridad de algunos de los aspectos que atañe el contenido de las mismas es abiertamente manifiesta y desemboca en una situación confusa que exige una explicación a las instituciones europeas, que garantice la seguridad jurídica del marco de relaciones laborales […]
ASEMPLEO ALERTA DE QUE LA INSEGURIDAD JURÍDICA PUEDE AFECTAR A LAS PREVISIONES DE CREACIÓN DE EMPLEO Y LLAMA A LAS INSTITUCIONES EUROPEAS A ACLARAR EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y SUS IMPLICACIONES
Madrid, a 22 de septiembre de 2016
Las dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicio Europeo, ambas de fecha 14.09.16, han incidido sobre diversos aspectos relativos a los contratos de duración determinada y su regulación en España, por entender que vulneran el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, a fin de garantizar una igualdad de trato de los trabajadores y prevenir el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos o de relaciones laborales de este tipo.
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La situación provocada por su publicación es confusa y exige una aclaración que garantice la seguridad jurídica.
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La inseguridad jurídica puede conducir a crear confusión en los empleadores, estimular el empleo no declarado y afectar a las previsiones de creación de empleo.
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El principio de efecto directo del Derecho Europeo contribuirá a crear una mayor judicialización de las relaciones laborales y a un incremento de la conflictividad.
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En la legislación laboral actual no existe discriminación entre contratos temporales e indefinidos.
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Una mayor participación de las Empresas de Trabajo Temporal en la gestión de la temporalidad en el sector público, evitaría la concatenación irregular de contratos de duración determinada.
Pasada una semana desde la emisión de las sentencias, la falta de claridad de algunos de los aspectos que atañe el contenido de las mismas es abiertamente manifiesta y desemboca en una situación confusa que exige una explicación a las instituciones europeas, que garantice la seguridad jurídica del marco de relaciones laborales en España.
En este contexto, ASEMPLEO quiere señalar que:
- La inseguridad jurídica que está generando la publicación de estas sentencias, agravada por la ausencia de un Gobierno con capacidad para actuar en el plano político y un Parlamento carente de su plena potencialidad legislativa (situación que podría prolongarse hasta el próximo año), puede conducir a crear confusión en los empleadores, estimular el empleo no declarado y afectar a la creación prevista de puestos de trabajo.
- Aunque las sentencias no determinan la obligación de modificar la legislación española, el principio de efecto directo del Derecho Europeo, permite a los particulares invocar directamente una norma europea ante una jurisdicción nacional, por lo que una información deficiente, junto con la creación de expectativas infundadas, contribuirá a crear una mayor judicialización de las relaciones laborales y a un incremento de la conflictividad.
- En la legislación laboral actual no existe discriminación entre contratos temporales e indefinidos, ya que en ambos casos la indemnización es de 20 días si se produce un despido por causas objetivas y 33 días si es declarado improcedente.
- La diferencia entre contratos indefinidos y temporales es que estos últimos perciben una compensación legal de 12 días a la finalización de su contrato, que es algo distinto a las indemnizaciones por despido que se producen antes de finalizar el contrato de duración determinada.
- Una mayor participación de las Agencias de Empleo Privadas, en la gestión de la temporalidad necesaria de las Administraciones Públicas, aportaría una mayor eficiencia, seguridad jurídica y transparencia, que evitaría la concatenación irregular de contratos de duración determinada en el sector público.