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Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia sobre la Directiva de ETT

27 noviembre, 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado, mediante resolución judicial del Abogado General, ante el conocido contencioso suscitado entre el sindicato finlandés AKT y la empresa Shell sobre la intermediación de las empresas de trabajo temporal. Esta declaración brinda, por vez primera, la oportunidad al Tribunal Europeo de Justicia de analizar la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de las empresas de trabajo temporal.
Esta Directiva se centra en la interpretación de un importante artículo, el precepto 4.1, que establece la eliminación de todas aquellas restricciones y prohibiciones a las Agencias de Empleo, siempre que no respondan a un motivo de interés general.

Aunque ya se regulaban las funciones de las Agencias de Empleo, tras la nueva sentencia, se establece una interpretación favorable para estas y, en este sentido, la patronal ASEMPLEO (Asociación de Agencias de Empleo) celebra la interpretación judicial de dicha Directiva pues, sin duda alguna, con ella se mejora la protección y la garantía de los trabajadores puestos a disposición por Agencias de Empleo.
Una evaluación preliminar de las conclusiones a las que llegó el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE resalta los puntos clave a los que hacen referencia:
En el artículo 4.1 de la Directiva de Agencias de Empleo se prohíben las restricciones contra el trabajador de la Agencia, y sostiene como una obligación no solamente revisar, sino eliminar las restricciones contra dicho trabajador.
Se destaca además la importancia del doble objetivo de la Directiva: la protección de los trabajadores y la promoción de la Agencia de Empleo como una herramienta importante para aportar flexibilidad a los mercados de trabajo y crear empleo. El Tribunal concluye que la Directiva representa un instrumento para la creación de un sector regulado y la protección de los trabajadores.
Finalmente, las conclusiones se refieren a la naturaleza temporal de las Agencias de Empleo. Este aspecto no refleja la amplia variedad y tipología de contratos requeridos y disponibles en el mercado laboral actual. Es necesario por tanto que se amplíe este aspecto de temporalidad, ya que desde las Agencias de Empleo de una serie de Estados miembro, como Países Bajos, Suiza, Alemania, Reino Unido o Francia, se abarcan relaciones laborales permanentes y/o temporales entre el trabajador y la Agencia.
La opción para realizar este cambio se menciona explícitamente en la propia Directiva de Agencias de Empleo, y de hecho puede ser realizable desde el principio de igualdad.
ASEMPLEO viene reclamando del Gobierno español y de los agentes sociales una mayor implicación de las ETT/Agencias de Empleo en la lucha contra el desempleo y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores temporales.

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